2026. Diputació de València. Subvenciones a ayuntamientos para la promoción de actuaciones vinculadas con la gestión del talento joven, oportunidades europeas y procesos de innovación y digitalización territorial
Financiar actuaciones que impulsan el desarrollo económico y social de los municipios. Estas actuaciones tendrán que reforzar la capacidad local para atraer, gestionar y fidelizar el talento joven como activo estratégico para la innovación territorial, los procesos de digitalización y el aprovechamiento de las oportunidades y programas europeos dirigidos a la juventud.Beneficiarios: Ayuntamientos de la provincia de València para la realización de actividades relacionadas con las siguientes líneas:
- Línea 1. Acontecimientos: Ayuntamiento de la provincia de València que tengan una población a fecha de 1 de enero de 2026 inferior a 50.000 habitantes, quedando excluidos, por lo tanto, los municipios de mayor población.
- Línea 2. Actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento: Ayuntamiento de la provincia de València que tengan una población a fecha de 1 de enero de 2026 inferior a 20.000 habitantes, quedando excluidos, por lo tanto, los municipios de mayor población.
Objeto: Estas ayudas están destinadas para la realización de actividades relacionadas con las siguientes líneas:
- Línea 1. Acontecimientos (jornadas, seminarios, ferias, talleres, charlas o conferencias) con un enfoque divulgativo o informativo vinculados a la gestión del talento joven, la innovación, la digitalización territorial.
- Línea 2. Actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento dirigidas a promover y ampliar el conocimiento, el acceso y el aprovechamiento de los programas europeos entre la población joven de la provincia de València, con el propósito estratégico de fomentar la cultura del talento, generar innovación territorial y contribuir al desarrollo socioeconómico de las comunidades locales.
Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de València, modificada por acuerdo del Pleno de 19 de noviembre de 2025 y publicada en el BOP n.º 28, de 11 de febrero de 2026. (https://www.dival.es/sites/default/files/2026-03-24-ordenanca-general-de-subvencions.-valencia.-2026.pdf)
Definiciones: A efectos de esta orden, se establecen las definiciones siguientes:
- TALENTO: En términos generales, se entiende el talento como la capacidad o aptitud especial que tiene una persona para hacer algo de manera destacada y con facilidad. En el contexto de las bases de esta convocatoria, se tiene que entender el talento como el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que las personas aplican para generar valor económico, social y sostenible en un determinado entorno. Este no se limita a la capacidad individual, sino que se define como un recurso estratégico y motor de innovación para responder a necesidades o problemas locales detectados. El propósito es aprovechar las ventajas singulares y competitivas del territorio para transformar y dinamizar el tejido social y productivo.
- GESTIÓN DEL TALENTO: Se trata del conjunto de procesos estratégicos que una entidad implementa para atraer, desarrollar, motivar y retener las personas las competencias y las capacidades de las cuales permiten conseguir los objetivos institucionales y generar a la vez un impacto directo en el desarrollo y el arraigo territorial.
- INNOVACIÓN: En el ámbito de la administración local, la innovación es la introducción de un nuevo —o mejorado significativamente— servicio, proceso interno, canal de relación o sistema organizativo y de gobernanza. El propósito es optimizar los recursos públicos disponibles para generar valor social y dar una respuesta ágil a las necesidades de la ciudadanía.
- INNOVACIÓN TERRITORIAL: Es el proceso estratégico por el cual un ecosistema local moviliza sus actores y pose en valor sus recursos singulares y diferenciadores con el objetivo de diseñar soluciones innovadoras a retos específicos.
- OPORTUNIDADES EUROPEAS: Las oportunidades europeas para la juventud son el conjunto de iniciativas, programas y vías de movilidad promovidos por la Unión Europea para facilitar el desarrollo personal y profesional de los y las jóvenes con impacto en el desarrollo
- territorial.
- PROCESOS DE DIGITALIZACIÓN: Conjunto de actuaciones tecnológicas y de capacitación digital destinadas a modernizar y dinamizar el tejido socioeconómico del municipio transformando las infraestructuras locales y capacitando los y las jóvenes en competencias avanzadas, de forma que la conectividad y la innovación tecnológica se convierten en herramientas clave para retener y *fidelitzar el talento joven.
Cuantía: El importe total destinado a esta convocatoria es de 537.000 euros
El importe máximo subvencionable por municipio será para cada una de las líneas el siguiente:
Línea 1. Acontecimientos: 15.000 euros (IVA incluido) por municipio.
Línea 2. Actuaciones de información, asesoramiento y acompañamiento: 7.000 euros (IVA incluido) por municipio.
Importe de financiación propia: No se exige.
Gastos subvencionables
Línea 1. En esta línea, solo serán satisfechas los gastos que merezcan la condición de financiables, es decir, las que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarias de acuerdo con el que disponen la base 17 de esta convocatoria y concordantes, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de València, y se encuentran entre los gastos corrientes siguientes:
1. Gastos de personal. Gastos derivados del pago de las retribuciones al personal vinculado a la actividad en tareas de coordinación, preparación y ejecución de las actividades del acontecimiento.
2. Acciones de información, divulgación, publicidad, comunicación y difusión.
3. Servicios profesionales para la gestión y realización de actividades en el marco del acontecimiento.
4. Gastos de producción y gestión de material audiovisual.
5. Transporte y alojamiento de colaboraciones externas que suponen una participación puntual en alguna de las actividades como por ejemplo seminarios, conferencias, ponencias, talleres o charlas.
Hay la posibilidad de subcontratación siempre que se ajuste a las normas de la LGS y de su reglamento, así como a los criterios establecidos en estas bases de convocatoria para la línea 1.
Línea 2. En esta línea, solo serán satisfechas los gastos corrientes que merezcan la condición de financiables, es decir, las que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resultan estrictamente necesarias para la realización de las actividades en las
líneas de actuación correspondientes de acuerdo con el que disponen la base 17 de esta convocatoria y concordantes, así como la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de València.
Línea 1 y línea 2. En ningún caso serán subvencionables:
1. Los gastos de adquisición de material o bienes inventariables.
2. Los costes indirectos.
No será necesario que los gastos imputados a la subvención, en cualquier de sus líneas, hayan sido efectivamente pagadas con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Será suficiente la declaración de la secretaría que la relación de facturas vinculadas ha sido aprobada por la entidad beneficiaria y se ha reconocido la obligación correspondiente.
Solicitud La solicitud tiene que ir dirigida al presidente de la Diputación de València y firmada por el representante de la entidad. Se formalizará a través del módulo de tramitación electrónica de la Diputación de València, en la Carpeta ayuntamiento de la Sede electrónica (https://www.sede.dival.es/)
Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de octubre y hasta el 26 de octubre de 2026.