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2026. Subvenciones a entidades de formación para la financiación de acciones formativas vinculadas al catálogo nacional de estándares de competencias profesionales, en sectores de alta demanda, priorizando personas en situación de especial vulnerabilidad

30 Sep 2026
La  financiación  de  programas  de  formación  desarrollados  por  las entidades beneficiarias. Asimismo, serán también objeto de subvención, las becas y  ayudas de transporte, conciliación, manutención y alojamiento que se concedan a las  personas trabajadoras desempleadas que participen en las acciones formativas de la  convocatoria y, en su caso, la compensación económica a empresas por la realización  de la formación en empresa u organismo equiparado. 

Objeto de la subvención Ayudas en régimen de concurrencia competitiva a entidades de formación para la realización de acciones formativas vinculadas al Sistema de Formación Profesional dirigidas a personas trabajadoras, tanto ocupadas como desempleadas.

Los programas de formación que se financien al amparo de esta convocatoria se podrán ejecutar hasta el 31 de diciembre del año siguiente al año en el que se publique y notifique la resolución de concesión correspondiente.

Beneficiarios Entidades de formación y agrupaciones de entidades establecidas en el artículo 12 de la Orden EFP/705/2022, de 20 de julio.

Deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la misma. Tal y como establece el citado artículo, podrán solicitar subvenciones para financiar la ejecución de los distintos tipos de programas:

a) Las entidades de formación, públicas o privadas, acreditadas para la impartición de los Certificados Profesionales que soliciten, e inscritas a tal efecto en el Registro correspondiente.

b) Podrán tener asimismo la condición de beneficiarias las agrupaciones contempladas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con presencia en el ámbito nacional, y centros acreditados para impartir las acciones formativas del programa en al menos dos comunidades o ciudades autónomas, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente acreditadas, que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Las agrupaciones deberán estar formadas por un máximo de cuatro entidades, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. Todas las entidades participantes en la agrupación deberán solicitar, al menos, una acción formativa del programa. Cada entidad agrupada deberá ejecutar la parte del programa de formación comprometido. En cualquier caso, al menos dos de las entidades agrupadas deberán disponer de centros formativos acreditados para impartir las acciones formativas solicitadas, en previsión de que alguna de las entidades que forman la agrupación manifieste la imposibilidad de cumplir sus compromisos por causas sobrevenidas posteriores a la resolución de concesión. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud de la agrupación beneficiaria, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Orden EFP/705/2022. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Las entidades que constituyan una agrupación podrán tener distinta forma jurídica. En este caso, deberán aportar al órgano instructor los datos y documentación necesarios para poder realizar los pagos correspondientes.

En caso de resultar la agrupación beneficiaria, todas las entidades que constituyan la misma serán responsables solidarias de la realización de un proyecto en régimen de cooperación, y el incumplimiento del compromiso adquirido, o de los requisitos de la convocatoria por parte de uno de los integrantes de la agrupación beneficiaria afectará solidariamente al resto de sus miembros.

Finalidad Conceder subvenciones a los beneficiarios para el desarrollo de proyectos que contribuyan a los objetivos descritos la presente orden.

Bases reguladoras La Orden EFP/705/2022, de 20 de julio, (BOE 26 de julio) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la financiación de acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales dirigidas a las personas trabajadoras, y su modificación por la Orden EFP/1189/2023, de 30 de octubre, (BOE 1 de noviembre)

Cuantía Dotación de 46.700.000,00 euros.

El importe máximo financiable para cada acción formativa, calculado conforme  a  los  módulos  económicos  máximos  previstos  en  el  artículo  3  de  la  Orden  EFP/942/2022,  de  23  de  septiembre,  por  la  que  se  regula  la  oferta  formativa  del  Sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional  de Cualificaciones  Profesionales,  se  establecen  las bases  reguladoras,  así  como  las  condiciones para su financiación, siendo los módulos económicos máximos vigentes,  sin  perjuicio  de  las modificaciones  que  puedan  establecerse  en  dicha  orden,  de  9  euros por hora y persona participante para la modalidad presencial y de 6 euros por  hora y persona participante para la modalidad virtual. 

El coste máximo financiable correspondiente al período de formación en empresa  u organismo equiparado será de 3 euros por persona participante y hora. El importe  resultante  se  integrará  en  la  subvención  concedida  a  la  entidad  beneficiaria,  que  asumirá, cuando proceda, el alta en la Seguridad Social de las personas en formación,  así  como  la  compensación  económica  a  la  empresa  u  organismo  equiparado,  de  conformidad con la normativa aplicable. 

Acciones formativas subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones formativas vinculadas al Catálogo Nacional de  Estándares de Competencias Profesionales conducentes a la obtención de certificados  profesionales completos de Grado C, compuestas, en un 75 por ciento de su duración,  por los correspondientes módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación  Profesional,  e  incorporarán  complementos  formativos,  dentro  de  los  límites  autorizados de hasta un 25 por ciento del total de la formación, de acuerdo con lo  establecido en el artículo 7.4 del Real Decreto 659/2023. Igualmente, las vinculadas  al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales conducentes a la  obtención de certificados profesionales completos de Grado C de nivel 1, 2 o 3 de los  especificados  en  el  Anexo  III,  a  impartir  con  carácter  dual  en  régimen  general  sin  complemento formativo. 
Los complementos formativos serán de dos tipos: 

a)  Dirigidos  al  refuerzo  de  las  competencias  básicas,  incluido,  cuando  resulte  necesario  para  el  adecuado  aprovechamiento  de  la  formación,  el  aprendizaje  y  perfeccionamiento  de  la  lengua  española,  así  como  al desarrollo  de  competencias  transversales que contribuyan a la empleabilidad, la digitalización y la integración. 

b) Dirigidos a formar en el emprendimiento y el conocimiento del mundo empresarial.  Los  complementos  formativos  deberán  guardar  coherencia  con  la  finalidad  de  la  acción  formativa  y  con  las  necesidades  del  colectivo  destinatario.  A  tal  efecto,  se diseñarán tomando como referencia los contenidos y resultados de aprendizaje de los  módulos profesionales transversales previstos en el Real Decreto 659/2023, de 18 de  julio, en particular los correspondientes al itinerario personal para la empleabilidad,  la digitalización aplicada al sistema productivo y la sostenibilidad aplicada al sistema  productivo. 

Cuando  los  complementos  formativos  estén dirigidos  al  refuerzo de  competencias  básicas,  la  comunicación  intercultural  o  el  aprendizaje  y  perfeccionamiento  de  la  lengua  española,  sus  contenidos  deberán  ajustarse  a  la  normativa  y  a  los  marcos  técnicos  de  referencia  que  resulten  de  aplicación,  entre  ellos  el  Marco  Común  Europeo  de  Referencia  para  las  Lenguas  y  los  Planes  Curriculares  del  Instituto  Cervantes. 

En  todo  caso,  el  diseño  de  estos  complementos  deberá  contribuir  a  mejorar  la  empleabilidad, favorecer la participación y promover la integración social y laboral de  las personas migrantes, de conformidad con los objetivos y principios recogidos en el  Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración vigente. 

2. Las acciones formativas contempladas en el apartado anterior deberán adecuarse  a lo establecido en el artículo 71 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en lo que  respecta al porcentaje de horas de formación en empresa u organismo equiparado en  régimen general. 

En  el  caso  de  los  Grados  C  de  nivel  1,  la  duración  de  la  formación  en  empresa  corresponderá al 20 por ciento del total de horas del certificado profesional. En los  Grados C de niveles 2 y 3, la formación en empresa tendrá una duración de entre el  25 y el 35 por ciento de la duración total del certificado profesional e incluirá entre el  10 y el 20 por ciento de los resultados de aprendizaje de los módulos profesionales  que  desarrollan  formación  vinculada  a  estándares  de  competencia  del  Catálogo  Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. 

La  entidad  solicitante  deberá  determinar  el  número  de  horas  de  formación  en  empresa u organismo equiparado dentro de dicha horquilla. 

En  los  antiguos  certificados  profesionales  deberá  adaptarse  la  duración  de  los  módulos  profesionales  y  del  período  de  formación  en  empresa  u  organismo  equiparado  conforme  a  lo  dispuesto  en  la  disposición  transitoria  primera  del  Real  Decreto 659/2023, de 18 de julio. De acuerdo con el apartado 3 de dicha disposición,  una vez agotado el período transitorio previsto en la disposición transitoria sexta del  citado real decreto, el módulo de prácticas profesionales no laborales que formaba  parte de la anterior ordenación de los certificados de profesionalidad establecidos al  amparo del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, quedará suprimido en favor de  uno de los regímenes de formación dual previstos en los artículos 71 y 72 del citado  real decreto. 

A  tal  efecto,  la  duración  del  módulo  de  prácticas  profesionales  no  laborales  se  distribuirá  proporcionalmente  entre  el  resto  de  los  módulos  profesionales  que  integran  el  certificado  profesional,  manteniéndose  la  duración  total  de  la  acción  formativa. Los porcentajes correspondientes a la estancia en empresa u organismo  equiparado  se  calcularán  sobre  la  duración  total  del  antiguo  certificado  de  profesionalidad y deberán ajustarse a los porcentajes mínimos y máximos previstos  para el régimen general de formación dual. 

3. Las acciones formativas subvencionadas deberán corresponder, en todos los casos,  a  certificados  profesionales  completos  de  Grado  C,  no  siendo  subvencionables  acciones formativas dirigidas a la obtención de certificados de competencia de Grado  B  de  forma  independiente  ni  ofertas  formativas  parciales  o  modulares  que  no  comprendan la totalidad del correspondiente certificado profesional. 

Solicitud Las solicitudes se presentarán a través del correspondiente registro electrónico, disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes: https://sede.educacion.gob.es/

Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre al 10 de octubre de 2026.

ANEXO I Perfiles de personas trabajadoras participantes, ocupadas y desempleadas, a los que hacen referencia los criterios del Bloque I de la valoración técnica

ANEXO II CRITERIOS DE VALORACIÓN TÉCNICA DE PROGRAMAS FORMATIVOS

ANEXO III OFERTA FORMATIVA

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